CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Qué es:
El CONASAN (Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional) es el ente rector del SINASAN (Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional). Es el ente responsable de impulsar las acciones que promuevan la Seguridad Alimentaria y Nutricional en el ámbito político, económico, cultural, operativo y financiero del país.
Integrantes:
Cada uno de los integrantes del CONASAN será responsable de impulsar a lo interior de las instituciones que representan, el cumplimiento de los instrumentos y acciones de la política SAN, las acciones que se deriven de los planes estratégicos y operativos que permitan enfrentar problemas coyunturales graves de inseguridad alimentaria, así como las demás directrices emitidas por resolución, que deberán ser acatadas por las instituciones de gobierno en el momento que las transcriba la Secretaría Ejecutiva.
El CONASAN está integrado por los siguientes representantes institucionales:
a. El Vicepresidente de la República, quien lo preside;
b. El Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional, quien actuará como Secretario del Consejo;
c. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación;
d. El Ministro de Economía;
e. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social;
f. El Ministro de Educación;
g. El Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda;
h. El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales;
i. El Ministro de Trabajo y Previsión Social;
j. El Ministro de Finanzas Públicas;
k. El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia;
l. La Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente;
m. Dos representantes del Sector Empresarial;
n. Cinco representantes de la Sociedad Civil;
Respetando los principios de autonomía municipal y división de poderes, podrán ser miembros del CONASAN, si así lo consideran conveniente:
a. El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-;
b. El Presidente de la Comisión de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Congreso de la República.
Los ministros podrán delegar su representación únicamente en los viceministros y los demás funcionarios delegarán su representación únicamente en el funcionario inmediato inferior que los sustituye en el cargo.

